Objetivo: Este Curso busca generar la formación idónea de alta calificación del
Perito Profesional en el marco jurídico y legal, así también el desarrollo de las
habilidades que le permitan la integración de criterios hacia soluciones efectivas y
procedimientos más seguros para la realización de los elementos de prueba, el
dictamen pericial.
A quien va dirigido: A profesionales que realizan los procesos de peritación
particular o ante los juzgados de impartición de justicia. Ingenieros que deseen
renovar o aplicar para formar parte de las listas de Peritos Profesionales por
especialidades (Ingeniería, Arquitectura, Biólogos, Contadores, etc.) en el seno de
su Colegio de especialidad, conforme lo establece la Ley Reglamentaria del Artículo
5o Constitucional, Ley General de Profesiones.
Para que te prepara: Una vez finalizado el Curso, el participante habrá adquirido
los conocimientos y habilidades necesarias para integrar el marco jurídico y legal en
su terminología para la realización y ofrecimiento de la prueba pericial: en
espacialidades como Perito en Seguridad, en instalaciones eléctricas, en
investigación de incendios, en arquitectura, en estructuras, en biología, etc. Tendrá
los conocimientos para realizar informes periciales, investigaciones de hechos
causantes de delitos (Ingeniería y Arquitectura Forense).
Impartido por: Ing. Jesús Velasco Solís.
Ingeniero Electricistas – Egresado de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del Instituto Politécnico Nacional.
Perito en Instalaciones Eléctricas desde 1987.
Modalidad: ZOOM
Fecha: 7, 8, 14 y 15 de mayo de 2025.
Horario: 10:00 a 15:00h
Entregables:
- Presentación.
- Diploma de Asistencia: Cumpliendo con 80% de asistencia.
Contenido:
1. Introducción
1.1 Bases legales
2. Marco jurídico y legal del perito profesional
2.1 Introducción
2.2 Objetivo
2.3 Constitución política de los estados unidos mexicanos
2.4 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional
2.5 Ley federal del trabajo
2.6 Código penal federal
2.7 Código nacional de procedimientos penales
2.8 Código Civil Federal
2.9 Código Federal de Procedimientos Civiles
2.10 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
2.11 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
2.12 Documentación que debe conocer el perito en la Cd Mx
2.13 Constitución política para la Cd. De Mx
2.14 Ley de profesiones para la Cd. De Mx
2.15 Código civil para la Cd de Mx
2.16 Código de procedimientos civiles para la Cd. De Mx
2.17 Código penal para la Cd. De Mx
2.18 Código de procedimientos penales para Cd. De Mx Tabasco
2.19 Ley orgánica del poder judicial de la Cd. De Mx
3. Procedimientos para la designación de peritos profesionales
3.1 Introducción
3.2 Objetivo
3.3 Marco legal
3.4 Disposiciones generales
3.5 Procedimiento para la designación y revalidación de peritos
3.6 Convocatoria, instrucciones para atenderla
3.7 Vigencia
3.8 Comité dictaminador
3.9 Cuotas
3.10 Inconformidades
3.11 Derechos y obligaciones de los peritos
3.11.1 Deberes del perito
3.11.2 Conocimientos técnicos
3.11.3 Conocimientos jurídicos
3.11.4 El dictamen pericial y su contenido
3.11.5 Derechos de los peritos profesionales
3.11.6 Responsabilidades del perito profesional
3.11.7 Sanciones
3.12 Código de ética del perito profesional
4. El Perito en el Juicio Oral
5. Ingeniería Forense
6. Redacción del Informe Pericial
7. Decálogo del Perito Profesional
Requisitos para quien desee aplicar evaluación:
Estar familiarizado con los temas técnicos de su especialidad.
Tener mínimo 5 años de experiencia en el ejercicio profesional.
Titulo y cedula profesional de su especialidad.
Completar solicitud de registro ante su colegio, anexando curriculum.
Evaluación: Finalizado el curso el participante podrá solicitar su evaluación de
comprobación de conocimiento en un término no mayor de 5 días, el mismo debe
ser aprobado con una nota mínima de 80/100. La asistencia al curso debe ser de
un 80% y se evaluará la participación en clase.
Registro: El participante que haya cumplido de manera satisfactoria el programa, y
acreditado la evaluación, recibirá el registro y credencial por parte de su colegio
correspondiente quedando inscrito en el libro de actas del comité de peritos del
colegio, tal y como lo establece la ley general de profesiones. El colegio será el aval
de dichos registros.