PREPARACIÓN PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA INGRESAR EN EL LISTADO DE PRESTADOR DE SERVICIOS EN MATERIA DE RIESGO AMBIENTAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

$3,248.00

Del 17 al 19 de octubre de 2023.

Precio general: $3,248.00 IVA Incluido.

 

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Dirigido a: Publico en general.

Impartido por:

  • Ing. Karla Carolina Solís.
  • Ing. y MASC Maria Gisela Antonio Peña
  • Ing. Luis Bernardo Argüelles y Medrano

Modalidad: En línea

TRES SESIONES DE 80 MINUTOS

Fecha: Del 17  al 19 de octubre de 2023.  Duración: 03 horas.

Horario: De 16:30 a 18:00 h.

Contenido:

  • PRIMERA SESIÓN
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
  • Código para la Biodiversidad del Estado de México.
  • Código Financiero del Estado de México y Municipios.
  • Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
  • Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México.
  • Manual de Procedimientos de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental.
  • Preguntas y Respuestas

 

  • SEGUNDA SESIÓN
    • POLÍTICAS GENERALES.

I. La Secretaría del Medio Ambiente es la dependencia facultada para autorizar la inscripción al Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental, y determinar los requisitos de carácter técnico y administrativo que éstos deben cumplir para su acreditación en el Padrón, a través de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental.

II. La evaluación de las Manifestaciones de Impacto Ambiental y Estudios de Riesgo Ambiental presentados ante la Secretaría del Medio Ambiente, deberán ser elaborados por personas físicas o jurídicas colectivas inscritas y acreditadas en el Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental.

III. Podrán prestar servicios de elaboración de estudios de impacto ambiental los profesionistas que cuenten con cédula profesional, con efectos de patente para el ejercicio de la profesión respectiva, técnicos o prácticos en las materias científicas, artes u oficios ambientales y que no estén legalmente impedidos.

IV. Los prestadores de servicios ambientales acreditados para realizar estudios en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental, deberán cumplir con lo dispuesto en los lineamientos y condiciones establecidos en el Código para la Biodiversidad del Estado de México y sus Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales Ambientales, así como en las guías o circulares correspondientes.

V. La recepción del expediente no garantiza el otorgamiento de la acreditación e incorporación solicitada al Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental.

VI. Una vez concluido el periodo de recepción de documentación, no se recibirán más solicitudes para la incorporación al Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental.

VII. De conformidad con lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el pago de derechos por la evaluación de las solicitudes presentadas para la acreditación para la prestación de servicios profesionales en materia de impacto y riesgo ambiental no garantiza la inscripción del solicitante en el Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental.

VIII. La Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, podrá llevar a cabo las acciones necesarias para corroborar la veracidad de la información presentada. “2023. Año de Año de la Consumación de la Independencia y la Grandeza de México” Página 7 de 24 Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental Ex Rancho San Lorenzo, Conjunto SEDAGRO s/n, Edificio C, lado sur, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. Tel: (01 722) 275 89 94.

IX. Los prestadores de servicios en materia de impacto y/o riesgo ambiental que presenten Manifestaciones de Impacto Ambiental y/o Estudios de Riesgo que contengan información falsa o incorrecta, omitan la identificación de impactos negativos por negligencia, mala fe o dolo, serán sancionados conforme a lo previsto en el marco legal aplicable.

X. El documento que acredite la inscripción al Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental, será vigente por un periodo de un año, y una vez transcurrido dicho periodo, se podrá revalidar la acreditación de manera anual, siempre y cuando la persona física o jurídico colectiva no haya recibido amonestación alguna por parte de esta Dependencia.

XI. En caso de haber recibido alguna amonestación por parte de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, la persona física o jurídico colectiva, deberá reanudar el proceso de acreditación, presentando todos los puntos de las Bases y Requisitos para tramitar un nuevo registro de acreditación al Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental.

XII. Las personas físicas o jurídico colectivas que obtuvieron por primera vez su registro el año inmediato anterior, podrán solicitar por escrito la revalidación, siempre y cuando los responsables técnicos de cada área no hayan cambiado, ni hayan sido notificados de amonestación alguna por parte de esta Dirección General.

XIII. No podrán prestar servicios ambientales directamente o a través de terceros, los servidores públicos que intervengan en cualquier forma en la aplicación del Código para la Biodiversidad del Estado de México y su reglamento, ni las personas con las que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda generar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o personas jurídico colectivas de las que el servidor público y las personas antes referidas formen o hayan formado parte. La infracción a esta disposición será sancionada en el término de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

XIV. La relación de personas físicas o jurídicas colectivas que hayan obtenido su acreditación de nuevo ingreso o revalidación al Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental, será publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno por la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental.

XV. Serán causas de suspensión del trámite de registro, las siguientes: “2023. Año de Año de la Consumación de la Independencia y la Grandeza de México” Página 8 de 24 Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental Ex Rancho San Lorenzo, Conjunto SEDAGRO s/n, Edificio C, lado sur, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. Tel: (01 722) 275 89 94. a) Se niegue injustificadamente, el prestador de servicios a otorgar las facilidades necesarias a la Secretaría para que ésta ejerza sus funciones de verificación a que se refieran las bases de la convocatoria. b) Incumplir con alguno de los requisitos necesarios para estar registrado.

XVI. Serán causas de cancelación del registro otorgado, las siguientes: a) Que la información que hubiere proporcionado el prestador del servicio para su inscripción en el registro sea falsa o notoriamente incorrecta. b) Se presente información falsa o incorrecta en los estudios que realicen. c) Se le declare incapacitado legalmente al prestador de servicio, para ejercer la profesión que desempeñe. d) Presentar de tal manera la información en los estudios que realicen, que se induzca a la autoridad competente a error o incorrecta apreciación en la evaluación correspondiente, y e) Reincida el prestador del servicio en alguna de las causales de suspensión, señaladas en este Instructivo.

XVII. Las personas inscritas en el registro deberán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría las modificaciones relativas a su capacidad técnica.

XVIII. Cualquier caso no previsto en este Instructivo, será resuelto por la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental.

 

  • TERCERA SESIÓN
    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

I. Publicación de la Convocatoria. La publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, de la Convocatoria para la incorporación de personas físicas o jurídicas colectivas al Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental, se hará de manera anual, haciendo referencia a las bases que se indican en el presente Instructivo.

II. Bases o Requisitos.
• Preguntas y Respuestas

 

Requisitos:  Ninguno.

Precio preferencial:

Asignado automáticamente si cumple con los requisitos para obtenerlo.

Requisitos:

Colegiado: Contar con membresía activa

Estudiante: Enviar credencial de estudiante vigente y ser aprobado por el CIME. El CIME puede solicitar documentación adicional y es quien determinará la vigencia.

 

Tipo de comprador

Público en general, Colegiado, Estudiante